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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IV

Denominación La denominación de Fiscalía identifica tanto a la propia institución del Ministerio Público

a

la

forma

de

organización

que

asume,

por

lo

que

podrá

utilizarse

indistintamente

designar

a

una

y

otra.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, sin ser propias del Ministerio Público, se

encuentren

conferidas

a

la

o

al artículo 36 Representación El Fiscal será el representante de la Fiscalía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial