Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Auxilio en las investigaciones Cuando las circunstancias de gravedad y urgencia del caso puedan conducir a la imposibilidad
de
acudir
al
o
esperar
su
intervención
y
se
comprometa
el
resultado
de
las
investigaciones,
los
síndicos
municipales
dictarán
las
medidas
urgentes
de
con
el
Nacional.
En tal supuesto, las personas servidoras públicas deben comunicar de inmediato lo anterior
al
de
residencia
más
próxima
o
accesible,
sujetándose
a
las
instrucciones
que
de
él
reciban.
Tan
pronto
la
agente
del
se
haga
presente,
pondrán
a
su
disposición
lo
que
hubieren
actuado,
informándole
los
pormenores
del
caso
y
absteniéndose
desde
ese
momento
de
otra
intervención
que
no
les
sea
requerida.
La persona agente del Ministerio Público debe examinar las actuaciones que le hubieren sido
entregadas
y
disponer
de
lo
conducente
la
regularización
de
la
investigación.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial