Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IV
Delegación de facultades y adscripción orgánica El Fiscal, para su organización y funcionamiento, puede delegar facultades, salvo aquellas
que
por
disposición
constitucional
o
legal
tengan
de
indelegables.
Los acuerdos por los cuales se disponga la adscripción orgánica o se deleguen facultades,
se
publicarán
en
el
Periódico
Oficial
del
Gobierno
Constitucional
del
de
de
Ocampo.
De igual manera, las atribuciones que esta ley y las demás disposiciones jurídicas expresamente
señalen,
sólo
ser
ejercidas
por
la
servidora
a
se
encuentren
conferidas.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial