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Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IV

Delegación de facultades y adscripción orgánica El Fiscal, para su organización y funcionamiento, puede delegar facultades, salvo aquellas

que

por

disposición

constitucional

o

legal

tengan

de

indelegables.

Los acuerdos por los cuales se disponga la adscripción orgánica o se deleguen facultades,

se

publicarán

en

el

Periódico

Oficial

del

Gobierno

Constitucional

del

de

de

Ocampo.

De igual manera, las atribuciones que esta ley y las demás disposiciones jurídicas expresamente

señalen,

sólo

ser

ejercidas

por

la

servidora

a

se

encuentren

conferidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial