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Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Solicitud e intercambio de información Los órganos, dependencias, entidades e instituciones, federales, estatales o municipales,

que

por

sus

o

actividades

tengan

registros,

bases

de

datos,

o

documentación

de

reservado

o

confidencial

útil

la

investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir con las solicitudes que les sean

formuladas

por

el

el

debido

cumplimiento

de

sus

en

de

ley.

En

estos

casos,

el

detallar

el

tipo

de

requerida,

misma

que

se

entregará

de

manera

específica

sin

que

pueda

argumentarse

su

reserva

o

confidencialidad.

Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de

su

contenido

o

naturaleza,

los

objetos,

los

registros

de

voz

e

imágenes

o

cosas

que

le

estén

relacionados,

son

estrictamente

reservados,

por

lo

que

únicamente

las

partes

tener

acceso

a

los

mismos,

con

las

limitaciones

establecidas

en

el

y

aplicables.

El Fiscal y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar

y

datos

que

sean

útiles

el

desarrollo

de

las

actuaciones

que

en

de

seguridad

y

procuración

de

justicia

realicen

en

el

ámbito

de

su

competencia,

en

los

de

las

leyes

aplicables.

Las personas servidoras públicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán

sujetos

de

responsabilidad

o

penal

que

corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial