Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Preservación y custodia del lugar del hecho Las autoridades federales, estatales y municipales que intervengan o realicen diligencias relativas
a
la
preservación
del
lugar
de
los
o
del
hallazgo
sujetarán
su
actuación
al
y
en
su
caso
a
los
protocolos
que
en
la
expida
la
Fiscalía.
Las personas servidoras públicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, serán
sujetos
de
responsabilidad
o
penal
que
corresponda
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial