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Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Colaboración con otras autoridades Las autoridades federales, estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia,

estarán

obligadas

a

brindar

la

colaboración,

apoyo

y

auxilio

que

solicite

el

el

de

sus

funciones,

de

con

la

y

ordenamientos

aplicables.

Todas las autoridades que actúen en auxilio de las previstas en el párrafo anterior, serán responsables

de

actuar

al

Nacional.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo por parte de las personas

de

los

órganos,

dependencias,

entidades

e

instituciones,

federales,

estatales

o

municipales,

dará

lugar

al

requerimiento

por

parte

del

al

superior

jerárquico

de

aquéllos,

que

se

dé

inicio

a

los

procedimientos

de

responsabilidades

o

disciplinarios

y

se

impongan

las

sanciones

que

correspondan,

sin

perjuicio

de

la

responsabilidad

penal

que

resulte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial