Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Peritos Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el
y
tendrán
la
intervención
que
señala
el
y
normativa
aplicable.
Además, los peritos orientarán y asesorarán al Ministerio Público, cuando así se les requiera,
en
de
criminal
y
apreciación
de
pruebas,
sin
que
ello
comprometa
la
independencia
y
objetividad
de
su
función.
Los peritos recolectarán la evidencia procediendo a su debido embalaje y preservación, y
pondrán
a
disposición
del
el
material
sensible
y
significativo
que
resulte
de
sus
intervenciones.
Los peritos rendirán sus dictámenes e informes dentro de los plazos que les sean fijados por
el
a
la
normativa
en
la
materia.
Los peritos, para serlo, deberán formar parte del Servicio Profesional de Carrera y estarán
adscritos
a
la
Coordinación
de
Servicios
Periciales
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial