Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Policía de investigación Además de lo establecido en el Código Nacional y demás disposiciones normativas, la Policía
de
Investigación
es
responsable
de
recabar
los
indicios,
evidencias
y
datos
de
prueba
que
esclarezcan
los
que
las
leyes
señalen
delito,
siempre
bajo
la
conducción
y
mando
de
los
del
Público.
Las personas agentes de la Policía de Investigación deben formar parte del Servicio Profesional
de
Carrera
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial