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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Policía de investigación Además de lo establecido en el Código Nacional y demás disposiciones normativas, la Policía

de

Investigación

es

responsable

de

recabar

los

indicios,

evidencias

y

datos

de

prueba

que

esclarezcan

los

que

las

leyes

señalen

delito,

siempre

bajo

la

conducción

y

mando

de

los

del

Público.

Las personas agentes de la Policía de Investigación deben formar parte del Servicio Profesional

de

Carrera

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial