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Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Conducción y mando En el ejercicio de la investigación de los delitos, el Ministerio Público tendrá la conducción

y

mando

de

los

de

la

Policía

de

Investigación,

del

pericial,

así

de

las

policías

y

auxiliares

en

los

que

éste

y

los

ordenamientos

legales

establezcan.

La forma en la que intervendrán en las investigaciones será determinada en el Reglamento,

de

con

la

legislación

aplicable.

Las personas agentes del Ministerio Público no podrán ser coartados ni impedidos por ninguna

autoridad

en

el

de

las

obligaciones

señaladas

en

ley;

en

consecuencia,

las

autoridades

estatales

y

municipales

les

prestarán

sin

demora

la

colaboración

que

requieran

el

mejor

cumplimiento

de

dichas

obligaciones.

Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica, por lo que las órdenes del

no

afectarán

los

criterios

que

emitan

en

sus

dictámenes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial