Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Conducción y mando En el ejercicio de la investigación de los delitos, el Ministerio Público tendrá la conducción
y
mando
de
los
de
la
Policía
de
Investigación,
del
pericial,
así
de
las
policías
y
auxiliares
en
los
que
éste
y
los
ordenamientos
legales
establezcan.
La forma en la que intervendrán en las investigaciones será determinada en el Reglamento,
de
con
la
legislación
aplicable.
Las personas agentes del Ministerio Público no podrán ser coartados ni impedidos por ninguna
autoridad
en
el
de
las
obligaciones
señaladas
en
ley;
en
consecuencia,
las
autoridades
estatales
y
municipales
les
prestarán
sin
demora
la
colaboración
que
requieran
el
mejor
cumplimiento
de
dichas
obligaciones.
Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica, por lo que las órdenes del
no
afectarán
los
criterios
que
emitan
en
sus
dictámenes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial