Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Obligaciones Son obligaciones del Ministerio Público las siguientes:
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los
humanos
reconocidos
en
la
y
en
los
tratados
e
instrumentos
internacionales
de
los
que
el
mexicano
sea
parte;
II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través
de
medios
digitales,
en
de
las
legales
aplicables,
que
puedan
constituir
algún
delito;
III. Investigar la veracidad de la noticia criminal, así como los datos aportados en denuncias
o
querellas,
en
de
la
legislación
aplicable;
IV. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual debe coordinar
a
las
policías
y
al
pericial
durante
la
misma;
V. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias
impedir
que
se
pierdan,
destruyan
o
alteren
los
indicios,
una
vez
que
tenga
noticia
del
mismo,
así
cerciorarse
de
que
se
han
seguido
las
reglas
y
protocolos
su
preservación
y
procesamiento;
VI. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección
de
indicios
y
medios
de
prueba
que
deberán
servir
sus
respectivas
resoluciones
y
las
del
órgano
jurisdiccional,
así
recabar
los
elementos
necesarios
que
determinen
el
daño
causado
por
el
delito
y
la
cuantificación
del
mismo
los
efectos
de
su
reparación;
VII. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes,
las
aplicables;
VIII. Ordenar a la policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de
actos
de
conducentes
el
esclarecimiento
del
hecho
delictivo,
así
analizar
las
que
dichas
autoridades
hubieren
practicado;
IX. Instruir a las policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios
recolectados
o
por
recolectar,
así
las
actividades
y
diligencias
que
deben
ser
llevadas
a
cabo
dentro
de
la
investigación;
X. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar
la
práctica
de
peritajes
y
diligencias
la
obtención
de
otros
medios
de
prueba;
XI. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones
que
sean
necesarias
dentro
de
la
misma,
acorde
al
Nacional;
XII. Ordenar, de manera fundada y motivada, la detención y la retención de las personas imputadas
resulte
procedente
en
los
que
establece
el
Nacional;
XIII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas,
ofendidas
o
testigos
del
delito
puedan
llevar
a
cabo
la
identificación
de
la
imputada
sin
riesgo;
XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en el Código Nacional,
la
presente
ley
y
su
reglamento;
XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio
a
víctimas,
ofendidas,
testigos,
juzgadoras
y
magistradas,
del
policías,
peritos
y,
en
general,
a
todas
las
intervinientes
en
el
procedimiento,
cuya
vida
o
integridad
corporal
se
encuentren
en
riesgo
inminente;
XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;
XVII. Poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de
los plazos establecidos en el Código Nacional;
XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas
anticipadas
de
terminación
del
penal,
de
con
las
aplicables,
proporcionando
la
necesaria
a
las
partes;
XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada en el proceso, en atención
a
las
conducentes
y
promover
su
cumplimiento;
XX. Comunicar al órgano jurisdiccional y a la persona imputada los hechos, los datos de prueba
que
los
sustentan
y
la
fundamentación
jurídica,
atendiendo
al
objetivo
o
finalidad
de
cada
etapa
del
procedimiento;
XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que
correspondan;
XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima o persona ofendida del
delito,
sin
perjuicio
de
que
éstos
lo
pudieran
solicitar
directamente;
XXIII. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas, extraviadas o
desaparecidas
reciba
denuncia
por
la
probable
comisión
de
un
delito
relacionado
con
esos
hechos;
XXIV. Informar a la víctima, persona ofendida del delito o imputada, desde el momento en
que
se
presente
o
comparezca
ante
él,
de
los
que
le
otorga
la
Constitución,
la
del
los
tratados
e
instrumentos
internacionales
suscritos
y
ratificados
por
el
Mexicano
y
las
aplicables,
así
el
alcance
de
esos
derechos;
XXV. Garantizar la traducción o intérprete a personas indígenas, afromexicanas, extranjeras
o
con
discapacidad
que
lo
requieran,
la
debida
defensa;
XXVI. Informar y facilitar a las personas detenidas de nacionalidad extranjera el ejercicio del
derecho
a
recibir
asistencia
por
las
embajadas
o
consulados,
y
comunicar
sin
demora
esos
a
dichas
representaciones
diplomáticas;
XXVII.Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de
emergencia;
XXVIII. Realizar las acciones conducentes respecto de las personas menores de dieciocho
años
que
hubieren
incurrido
en
acciones
u
omisiones
que
la
ley
señale
delito;
XXIX. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión o comparecencia, así como la reclasificación
del
delito
por
el
cual
se
haya
ejercido
la
acción
penal;
XXX. Cumplir los deberes que a su cargo establece la legislación general y estatal en
de
protección
a
víctimas,
así
en
de
protección
a
intervinientes
en
el
penal;
XXXI. Brindar información sobre las competencias, trámites y requisitos del proceso penal
y
de
los
mecanismos
alternativos
a
lo
solicite;
XXXII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez
y
respeto
a
los
humanos
reconocidos
en
la
Constitución;
XXXIII. Garantizar la perspectiva de género en la investigación y persecución de los
y
en
el
de
la
acción
penal;
XXXIV. Informar inmediatamente y sin dilación a la Dirección de Registro y Control de Bienes
Asegurados
de
la
General
del
los
bienes
inmuebles
que
hayan
sido
asegurados
con
motivo
de
un
hecho
delictuoso,
el
cual
remitirlo
su
custodia
y
conservación,
generando
su
registro
en
el
sistema
que
se
establezca;
XXXV. Informar inmediatamente y sin dilación a la Dirección de Registro y Control de Bienes
Asegurados
de
la
General
del
los
bienes
muebles
que
hayan
sido
asegurados
con
motivo
de
un
hecho
delictuoso,
generando
su
registro
en
el
sistema
que
se
establezca,
el
cual
ser
remitido
su
control,
resguardo,
custodia
y
conservación,
con
la
salvedad
del
deterioro
del
bien
mueble
por
el
paso
del
tiempo,
casos
fortuitos
o
fuerza
mayor.
Quien
propondrá
al
la
celebración
de
convenios
espacios
el
debido
resguardo
de
dichos
bienes,
privilegiando
espacios
públicos;
XXXVI. Ordenar la devolución de los bienes muebles e inmuebles; y, XXXVII. Las demás que señale el Código Nacional y otras disposiciones aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial