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Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Obligaciones Son obligaciones del Ministerio Público las siguientes:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los

humanos

reconocidos

en

la

y

en

los

tratados

e

instrumentos

internacionales

de

los

que

el

mexicano

sea

parte;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través

de

medios

digitales,

en

de

las

legales

aplicables,

que

puedan

constituir

algún

delito;

III. Investigar la veracidad de la noticia criminal, así como los datos aportados en denuncias

o

querellas,

en

de

la

legislación

aplicable;

IV. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual debe coordinar

a

las

policías

y

al

pericial

durante

la

misma;

V. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias

impedir

que

se

pierdan,

destruyan

o

alteren

los

indicios,

una

vez

que

tenga

noticia

del

mismo,

así

cerciorarse

de

que

se

han

seguido

las

reglas

y

protocolos

su

preservación

y

procesamiento;

VI. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección

de

indicios

y

medios

de

prueba

que

deberán

servir

sus

respectivas

resoluciones

y

las

del

órgano

jurisdiccional,

así

recabar

los

elementos

necesarios

que

determinen

el

daño

causado

por

el

delito

y

la

cuantificación

del

mismo

los

efectos

de

su

reparación;

VII. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes,

las

aplicables;

VIII. Ordenar a la policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de

actos

de

conducentes

el

esclarecimiento

del

hecho

delictivo,

así

analizar

las

que

dichas

autoridades

hubieren

practicado;

IX. Instruir a las policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios

recolectados

o

por

recolectar,

así

las

actividades

y

diligencias

que

deben

ser

llevadas

a

cabo

dentro

de

la

investigación;

X. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar

la

práctica

de

peritajes

y

diligencias

la

obtención

de

otros

medios

de

prueba;

XI. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones

que

sean

necesarias

dentro

de

la

misma,

acorde

al

Nacional;

XII. Ordenar, de manera fundada y motivada, la detención y la retención de las personas imputadas

resulte

procedente

en

los

que

establece

el

Nacional;

XIII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas,

ofendidas

o

testigos

del

delito

puedan

llevar

a

cabo

la

identificación

de

la

imputada

sin

riesgo;

XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en el Código Nacional,

la

presente

ley

y

su

reglamento;

XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio

a

víctimas,

ofendidas,

testigos,

juzgadoras

y

magistradas,

del

policías,

peritos

y,

en

general,

a

todas

las

intervinientes

en

el

procedimiento,

cuya

vida

o

integridad

corporal

se

encuentren

en

riesgo

inminente;

XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVII. Poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de

los plazos establecidos en el Código Nacional;

XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas

anticipadas

de

terminación

del

penal,

de

con

las

aplicables,

proporcionando

la

necesaria

a

las

partes;

XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada en el proceso, en atención

a

las

conducentes

y

promover

su

cumplimiento;

XX. Comunicar al órgano jurisdiccional y a la persona imputada los hechos, los datos de prueba

que

los

sustentan

y

la

fundamentación

jurídica,

atendiendo

al

objetivo

o

finalidad

de

cada

etapa

del

procedimiento;

XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que

correspondan;

XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima o persona ofendida del

delito,

sin

perjuicio

de

que

éstos

lo

pudieran

solicitar

directamente;

XXIII. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas, extraviadas o

desaparecidas

reciba

denuncia

por

la

probable

comisión

de

un

delito

relacionado

con

esos

hechos;

XXIV. Informar a la víctima, persona ofendida del delito o imputada, desde el momento en

que

se

presente

o

comparezca

ante

él,

de

los

que

le

otorga

la

Constitución,

la

del

los

tratados

e

instrumentos

internacionales

suscritos

y

ratificados

por

el

Mexicano

y

las

aplicables,

así

el

alcance

de

esos

derechos;

XXV. Garantizar la traducción o intérprete a personas indígenas, afromexicanas, extranjeras

o

con

discapacidad

que

lo

requieran,

la

debida

defensa;

XXVI. Informar y facilitar a las personas detenidas de nacionalidad extranjera el ejercicio del

derecho

a

recibir

asistencia

por

las

embajadas

o

consulados,

y

comunicar

sin

demora

esos

a

dichas

representaciones

diplomáticas;

XXVII.Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de

emergencia;

XXVIII. Realizar las acciones conducentes respecto de las personas menores de dieciocho

años

que

hubieren

incurrido

en

acciones

u

omisiones

que

la

ley

señale

delito;

XXIX. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión o comparecencia, así como la reclasificación

del

delito

por

el

cual

se

haya

ejercido

la

acción

penal;

XXX. Cumplir los deberes que a su cargo establece la legislación general y estatal en

de

protección

a

víctimas,

así

en

de

protección

a

intervinientes

en

el

penal;

XXXI. Brindar información sobre las competencias, trámites y requisitos del proceso penal

y

de

los

mecanismos

alternativos

a

lo

solicite;

XXXII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez

y

respeto

a

los

humanos

reconocidos

en

la

Constitución;

XXXIII. Garantizar la perspectiva de género en la investigación y persecución de los

y

en

el

de

la

acción

penal;

XXXIV. Informar inmediatamente y sin dilación a la Dirección de Registro y Control de Bienes

Asegurados

de

la

General

del

los

bienes

inmuebles

que

hayan

sido

asegurados

con

motivo

de

un

hecho

delictuoso,

el

cual

remitirlo

su

custodia

y

conservación,

generando

su

registro

en

el

sistema

que

se

establezca;

XXXV. Informar inmediatamente y sin dilación a la Dirección de Registro y Control de Bienes

Asegurados

de

la

General

del

los

bienes

muebles

que

hayan

sido

asegurados

con

motivo

de

un

hecho

delictuoso,

generando

su

registro

en

el

sistema

que

se

establezca,

el

cual

ser

remitido

su

control,

resguardo,

custodia

y

conservación,

con

la

salvedad

del

deterioro

del

bien

mueble

por

el

paso

del

tiempo,

casos

fortuitos

o

fuerza

mayor.

Quien

propondrá

al

la

celebración

de

convenios

espacios

el

debido

resguardo

de

dichos

bienes,

privilegiando

espacios

públicos;

XXXVI. Ordenar la devolución de los bienes muebles e inmuebles; y, XXXVII. Las demás que señale el Código Nacional y otras disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial