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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Evidencia Digital Para proteger la validez de la prueba digital en el proceso penal, el Ministerio Público deberá

cumplir

con

los

estándares

siguientes:

I. Solicitar al personal pericial la inspección de equipos, dispositivos, sistemas operativos,

aplicaciones,

electrónica,

sitios

web,

almacenamiento

en

la

nube,

de

almacenamiento

o

medio

digital

que

almacene,

procese

o

trasmita

datos

o

información,

con

estricto

apego

al

principio

de

legalidad

y

respeto

a

los

humanos;

II. Dictar las medidas necesarias para la preservación del lugar de la intervención, procesamiento,

traslado

y

de

la

evidencia

almacenada

en

dispositivos

digitales,

que

permitan

asegurar

la

integridad,

disponibilidad

y

confidencialidad

de

la

información,

evitando

acceso

indebido

que

pueda

causar

la

pérdida,

destrucción,

alteración

o

contaminación

de

los

indicios

digitales

o

elementos

materiales

probatorios,

de

con

el

y

la

normativa

aplicable;

y,

III. Establecer mecanismos de control que demuestren la continuidad y trazabilidad de la evidencia

digital

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial