Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Evidencia Digital Para proteger la validez de la prueba digital en el proceso penal, el Ministerio Público deberá
cumplir
con
los
estándares
siguientes:
I. Solicitar al personal pericial la inspección de equipos, dispositivos, sistemas operativos,
aplicaciones,
electrónica,
sitios
web,
almacenamiento
en
la
nube,
de
almacenamiento
o
medio
digital
que
almacene,
procese
o
trasmita
datos
o
información,
con
estricto
apego
al
principio
de
legalidad
y
respeto
a
los
humanos;
II. Dictar las medidas necesarias para la preservación del lugar de la intervención, procesamiento,
traslado
y
de
la
evidencia
almacenada
en
dispositivos
digitales,
que
permitan
asegurar
la
integridad,
disponibilidad
y
confidencialidad
de
la
información,
evitando
acceso
indebido
que
pueda
causar
la
pérdida,
destrucción,
alteración
o
contaminación
de
los
indicios
digitales
o
elementos
materiales
probatorios,
de
con
el
y
la
normativa
aplicable;
y,
III. Establecer mecanismos de control que demuestren la continuidad y trazabilidad de la evidencia
digital
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial