Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Ecosistema tecnológico para evitar la revictimización La Fiscalía debe implementar un ecosistema tecnológico integral para reducir el riesgo de
revictimización,
mismo
que
incluirá
al
menos
las
herramientas
siguientes:
I. Módulo de Denuncias Digitales, que permita a las personas iniciar denuncias o querellas
de
forma
remota,
reducir
los
tiempos
de
atención,
reducir
la
revictimización
y
mejorar
el
acceso
a
la
justicia;
II. Sistema de Gestión de Casos y Expediente Electrónico, que permita gestionar el flujo completo
de
las
carpetas
de
investigación,
desde
la
denuncia
hasta
la
sentencia,
permitiendo
el
registro,
asignación
y
trazabilidad
de
los
expedientes;
III. Plataforma de Evidencia Digital con Tecnología Blockchain, que permita gestionar la evidencia
digital
y
física,
con
una
cadena
de
custodia
inmutable
basada
en
tecnología
blockchain
asegurar
la
integridad
de
los
registros
y
fortalecer
su
valor
probatorio
en
juicio;
IV. Mecanismo de Interoperabilidad Institucional, que permita conectar los sistemas de la
con
las
dependencias
y
entidades
del
Poder
Ejecutivo
del
así
los
símiles
municipales
permitiendo
la
transmisión
automática
en
tiempo
real
de
la
interinstitucional
y
de
las
medidas,
órdenes
de
protección
y
medidas
cautelares,
así
alertas
objetivos
prioritarios;
y,
V. Sistema de Control de Gestión Ministerial, que permita supervisar los tiempos de atención
e
integración
de
carpetas,
con
semáforo
de
riesgo
y
alertas
por
inactividad. Queda prohibida cualquier condición de ratificación de denuncia que no se encuentre expresamente
contenida
en
ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial