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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Coordinación y combate a la corrupción en procesos judiciales La Fiscalía debe establecer una unidad para la identificación de conductas que pudieran constituir

actos

de

corrupción

en

los

procesos

judiciales,

así

mecanismos

de

coordinación

con

el

Poder

Judicial

del

que

permitan

el

Derecho

Humano

de

acceso

a

la

justicia

y

evitar

actos

de

corrupción

cometidos

por

juzgadoras,

del

o

servidora

pública. Dicha área, además, podrá:

I. Denunciar los hechos posiblemente constitutivos de delito o de faltas administrativas de

servidora

que

participe

en

procesos

judiciales;

II. Promover, en coordinación con las autoridades del Poder Judicial del Estado, mecanismos

de

transparencia,

a

fin

de

fortalecer

la

credibilidad

institucional

y

la

confianza

pública;

III. Elaborar y publicar informes sobre la incidencia de corrupción en el sistema de justicia,

en

el

ámbito

de

su

competencia,

en

formatos

accesibles

que

permitan

su

análisis por parte de la sociedad civil; y, IV. Fomentar la capacitación del personal de la Fiscalía en la identificación de conductas que

pudieran

constituir

actos

de

corrupción

judicial

y

en

el

uso

de

herramientas

de

inteligencia

y

su

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial