Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Coordinación y combate a la corrupción en procesos judiciales La Fiscalía debe establecer una unidad para la identificación de conductas que pudieran constituir
actos
de
corrupción
en
los
procesos
judiciales,
así
mecanismos
de
coordinación
con
el
Poder
Judicial
del
que
permitan
el
Derecho
Humano
de
acceso
a
la
justicia
y
evitar
actos
de
corrupción
cometidos
por
juzgadoras,
del
o
servidora
pública. Dicha área, además, podrá:
I. Denunciar los hechos posiblemente constitutivos de delito o de faltas administrativas de
servidora
que
participe
en
procesos
judiciales;
II. Promover, en coordinación con las autoridades del Poder Judicial del Estado, mecanismos
de
transparencia,
a
fin
de
fortalecer
la
credibilidad
institucional
y
la
confianza
pública;
III. Elaborar y publicar informes sobre la incidencia de corrupción en el sistema de justicia,
en
el
ámbito
de
su
competencia,
en
formatos
accesibles
que
permitan
su
análisis por parte de la sociedad civil; y, IV. Fomentar la capacitación del personal de la Fiscalía en la identificación de conductas que
pudieran
constituir
actos
de
corrupción
judicial
y
en
el
uso
de
herramientas
de
inteligencia
y
su
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial