Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Analistas de información para incrementar eficacia La Fiscalía debe contar con peritos analistas de información que lleve a cabo la recolección
y
de
datos
obtención
de
información,
su
sistematización
y
el
uso
de
nuevas
tecnologías;
el
criminal
y
táctico
detectar
patrones,
modus
operandi
y
redes
delictivas;
técnicas
de
y
sus
respectivos
enlaces
regionales;
el
manejo
de
tecnologías
en
la
investigación;
la
generación
de
inteligencia
estratégica
y
operativa
que
sirva
de
insumo
la
planeación
y
ejecución
de
operativos.
Sus
actuaciones
servirán
de
apoyo
al
y,
en
todo
momento,
deberán
estar
fundadas
y
motivadas.
Para efectos del presente artículo se podrán utilizar vehículos aéreos no tripulados o sistemas
de
aeronaves
pilotadas
a
distancia
o
otra
tecnología
similar.
Las y los peritos en análisis de información serán encargados de rastrear, identificar, recabar,
registrar,
almacenar,
procesar,
clasificar,
analizar
e
interrelacionar
para la investigación de los delitos, conformando bases de datos y sistemas automatizados
que
permitan
el
y
el
uso
constante
de
la
acumulada
y
la
implementación
de
estrategias
o
tácticas
indagatorias.
La labor de los analistas y la información obtenida con motivo de las atribuciones referidas
serán
de
estricta
confidencialidad,
y
sólo
ser
utilizadas
efectos
de
la
de
los
delitos.
El
establecer
los
lineamientos
necesarios
en
la
materia,
así
la
protección
de
datos,
privacidad,
coordinación
institucional
y
respuesta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial