Artículo 30 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas. (ADICIONADO, P.O. 101, 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
Tiene por objeto la investigación de las conductas previstas en la Ley de la materia, y contará con Ministerios Públicos y policías especializados, así como los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Esta fiscalía se integrará con peritos y técnicos especializados para el ejercicio de su función.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial