Artículo 30 Bis 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Anteproyecto de Presupuesto (ADICIONADO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción elaborará su anteproyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el cual será presentado al Fiscal General para su inclusión en el de la Fiscalía, y a su vez remitido a la Secretaría de Finanzas y Administración, para ser integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y enviado al Congreso Estatal.
En el presupuesto de egresos del Estado de Guerrero se identificará el monto aprobado a esta fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, presentará anualmente al Fiscal General un informe de actividades sustantivas cuyos resultados serán públicos, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Dicho informe será remitido al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero y al Congreso del Estado.
El titular de la Fiscalía, y su personal de confianza, los agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora Ministerial y los Peritos, estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y al régimen especial de la materia previsto en esta Ley; su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial