Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (REFORMADO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos de corrupción que la ley considera como delitos del fuero común.
Para el desarrollo de sus funciones la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con personal ministerial, policial, directivo y administrativo, y con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento y eficacia de las investigaciones.
Los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora Ministerial que le sean adscritos, serán especializados para combatir, investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
La Coordinación General de los Servicios Periciales de la Fiscalía General, auxiliará a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en la emisión de los dictámenes periciales e informes que le soliciten, debiendo dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial