Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Fiscalía especial de delitos electorales La Fiscalía de Delitos Electorales tiene por objeto prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales, conforme a lo previsto en el Código Penal Federal y demás leyes aplicables en la materia. Esta unidad se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones.
Su personal deberá cumplir con los requisitos especiales señalados en la citada legislación, recibirá la capacitación especializada y deberá garantizar a las víctimas, sus derechos y los términos de la legislación respectiva
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial