Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Integración de las Vicefiscalías Cada una de las Vicefiscalías tendrá las Direcciones Generales, Fiscalías Especializadas, Unidades, Coordinaciones, Agencias del Ministerio Público y demás personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Las Fiscalías Especializadas, actuarán en todo el territorio del Estado
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial