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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo II

Agentes del Ministerio Público Son Agentes del Ministerio Público del Fuero Común los siguientes servidores públicos:

I. El Fiscal General del Estado;

II. Los Vice Fiscales;

III. El Visitador General;

IV. Los Fiscales Regionales y Especializados;

V. Los Directores Generales;

VI. Los servidores públicos que el Fiscal General designe, y VII. En general los titulares de área, dependencia o unidad de la Fiscalía General, que tenga encomendada cualquiera de las atribuciones a que se refiere el artículo 10 de esta ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial