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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo II

Órganos Auxiliares Son órganos auxiliares del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades del Estado, y especialmente, las autoridades administrativas y municipales, los servicios periciales, la Policía Ministerial, todas las corporaciones policiacas, públicas y privadas, el Servicio Médico Forense, los Síndicos Procuradores, Comisarios y Delegados Municipales sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas, quienes se encuentran obligadas a prestarle la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones con apego a la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial