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Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo II

Competencia Territorial Los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en cualquier lugar del Estado, en otra entidad federativa o en el extranjero conforme a los convenios de coordinación y colaboración respectivos, suscritos con otras autoridades o instituciones públicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial