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Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo II

Medidas de Apremio. El Ministerio Público podrá disponer de las medidas de apremio a que se refiere el artículo 104 Fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, para el cumplimiento de actos en ejercicio de sus funciones. La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial