Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Las sanciones establecidas en el presente título, podrán ser impuestas conjuntamente o de manera independiente, según la responsabilidad en que incurra el servidor público y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella.
La remoción e inhabilitación operarán con la sola notificación al servidor público de la resolución que la imponga.
Elementos para la imposición de las sanciones
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial