Artículo 98 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Las sanciones consistirán en:
I. Amonestación. Consiste en la llamada de atención o advertencia que se le formula al servidor público para que no incurra en otra falta administrativa y lo conmina a rectificar su conducta, misma que se hará constar por escrito y se anexará al expediente individual para referencia;
II. Multa. Consiste en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije por días multa. El día multa equivale a una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de cometerse la falta;
III. Suspensión. Consiste en la separación temporal del puesto, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la sanción.
La suspensión podrá ser de cinco días a seis meses, sin goce de remuneración y demás prestaciones;
IV. Despromoción. Es la disminución de la categoría o del nivel ostentado al momento de la falta, a la categoría o el nivel jerárquico inmediato inferior.
A quien se aplique esta medida, quedará impedido para participar en convocatorias de promoción por un periodo mínimo de seis meses;
V. Remoción. Consiste en la separación definitiva del puesto, cargo o comisión que se esté ejerciendo, sin responsabilidad para la Fiscalía General; y
VI. Inhabilitación. Consiste en el impedimento absoluto para volver a ejercer un puesto, cargo o comisión públicos, durante la temporalidad que decrete la resolución del
procedimiento de responsabilidad administrativa, la que no podrá exceder de cinco años.
Las sanciones se podrán imponer sin seguir el orden en que están establecidas, salvo la despromoción, para la que deberá mediar la amonestación. Para la aplicación de las medidas, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el expediente personal, así como la naturaleza de la conducta realizada.
La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente del servidor público responsable. Para efectos del registro de antecedentes administrativos se aplicará lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
Aplicación de las sanciones
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial