Artículo 100 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la falta y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que resulten aplicables;
II. La jerarquía del servidor público y la antigüedad en el puesto, así como la responsabilidad que éstas impliquen;
III. La condición económica del servidor público;
IV. El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta; y
V. Las circunstancias de ejecución de la falta.
Conductas graves
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial