Artículo 92 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Se desecharán de plano las quejas o denuncias notoriamente maliciosas o improcedentes, las quejas anónimas, así como a las que no se acompañen las pruebas respectivas, salvo que el quejoso o denunciante las anuncie señalando el lugar en donde se encuentren.
Providencias o medidas provisionales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial