Artículo 91 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El procedimiento de responsabilidad administrativa a que se sujetará el personal sustantivo, iniciará por queja presentada por cualquier persona, denuncia formulada por servidor público de la Fiscalía General o de oficio por orden del Fiscal General o del titular de la Visitaduría General, cuando tengan conocimiento de hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en ésta y otras leyes, reglamentos o disposiciones aplicables.
A las quejas y denuncias deberán acompañarse las pruebas en las que se fundamenten o señalarse el lugar en donde se encuentren.
La iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa se comunicará al superior jerárquico inmediato del servidor público.
El quejoso o el denunciante en ningún caso será parte en el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Desechamiento de quejas o denuncias.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial