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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo II

La Visitaduría General es el área encargada de conocer y substanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades administrativas y sanciones del personal sustantivo de la Fiscalía General, por la realización de acciones u omisiones que pudiesen configurar incumplimiento a obligaciones o comisión de faltas administrativas,

sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, la reglamentación respectiva, y demás disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, la Visitaduría General contará con visitadores auxiliares, quienes contarán con las atribuciones que a la Visitaduría General le confiere esta Ley y su reglamentación para el inicio y substanciación del procedimiento, con excepción de la emisión de la resolución de responsabilidad administrativa que corresponde al Visitador General.

Inicio del procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial