Artículo 89 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El personal sustantivo de la Fiscalía General estará sujeto al régimen especial previsto en la presente Ley y la reglamentación respectiva, en tanto que el resto de los servidores públicos, a lo dispuesto en la Ley General de Responsabiliades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y la presente Ley en lo conducente.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial