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Leyes Descargar AYA

Artículo 93 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Con independencia de si el motivo de la queja, la denuncia o del procedimiento iniciado de oficio, da o no lugar a la responsabilidad administrativa, el titular de la Visitaduría General dictará, en su caso, las providencias o medidas provisionales para su atención, corrección o remedio inmediato.

Las providencias o medidas mencionadas deberán contener:

I. Los hechos que se le atribuyen al servidor público;

II. Las pruebas que hagan presumir su responsabilidad;

III. La motivación y fundamento; y

IV. La medida o medidas a tomar y el lapso o tiempo de su aplicación.

Entre las providencias y durante la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, el titular de la Visitaduría General podrá ordenar la separación temporal del puesto sin goce de remuneración del servidor público.

Las medidas y providencias dictadas comenzarán sus efectos cuando así lo determine el titular de la Visitaduría General y no prejuzgan sobre el resultado del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Procedimiento de responsabilidad administrativa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial