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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El Fiscal General, previa justificación y unicamente en los casos en que no se cuente con funcionarios capacitados, podrá designar, de manera temporal, a personas con amplia experiencia o especialización en la materia, para ocupar alguno de los cargos que comprenda el servicio de carrera, dispensando la presentación de los concursos de ingreso u oposición.

Dichas personas deberán satisfacer los requisitos de ingreso y permanencia, según corresponda, establecidos en esta Ley y en su reglamentación, y deberán seguir los programas de desarrollo que se establezcan para su capacitación, actualización y especialización.

Evaluación de control de confianza y del desempeño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial