Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El servicio de carrera implementará las reglas que garanticen el ingreso, el desarrollo, la permanencia y la terminación de los servidores públicos que ingresen a él, conforme a lo siguiente:
I. Ingreso. Comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, inducción y certificación inicial, así como su registro;
II. Desarrollo y permanencia. Abarca los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de profesionalización, de evaluación al desempeño para la permanencia, de ascenso, de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación; y
III. Terminación. Comprende las causas de conclusión del servicio, así como los procedimientos y los recursos e instancias competentes. También contemplará un esquema de vinculación que permita aprovechar la experiencia y capacidad de los empleados jubilados y en retiro, en los términos de la reglamentación respectiva.
En lo relativo a las etapas del servicio de carrera referidas en las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley y la reglamentación respectiva.
Designación de personal con experiencia o especialización
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial