Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El servicio de carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:
I. Tendrá carácter obligatorio y permanente, y abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante;
III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará la profesionalización y el ejercicio de
atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
IV. Contará con un sistema de rotación del personal;
V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
VI. Contará con procedimientos administrativos y disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de funciones;
VIII. Promoverá el sentido de pertenencia institucional;
IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal;
X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal; y
XI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Etapas del servicio de carrera
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial