Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El personal sustantivo deberá someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la reglamentación de esta Ley. En caso de que resulten no aptos en las evaluaciones podrán ser separados de su cargo sin responsabilidad para la Fiscalía General.
Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán datos confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos ante autoridad administrativa, ministerial o jurisdiccional.
Reincorporación al servicio
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial