Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
Se considerará falta administrativa el que un servidor público no se excuse estando dentro de un supuesto notorio de impedimento, así como que no remita en tiempo y forma las recusaciones que se le presentan, conforme a lo previsto en esta Ley.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial