Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
El Fiscal General calificará las causas invocadas dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba el escrito de recusación y el informe rendido por el servidor público. Declarada procedente la recusación, será notificada al interesado por conducto de la agencia del Ministerio Público respectiva; el servidor público quedará separado del conocimiento del asunto; y se designará a quien deba continuar su substanciación.
Falta administrativa por omisión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial