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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Los analistas de información son peritos en su rama, auxiliares del Ministerio Público, encargados de rastrear, identificar, recabar, registrar, almacenar, procesar, clasificar, analizar e interrelacionar información para la investigación de los delitos, conformando bases de datos y sistemas automatizados que permitan el análisis y el uso constante de la información acumulada y la implementación de estrategias o tácticas indagatorias.

La información obtenida con motivo de las atribuciones referidas en el párrafo anterior, sólo podrá ser utilizada para efectos de la investigación de los delitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial