Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Son principios rectores específicos en el ejercicio de las funciones y acciones de los Agentes de Investigación Criminal, el honor, el valor, la justicia, la solidaridad, la lealtad y la disciplina.
Atribuciones de los Agentes de Investigación Criminal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial