Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Para la consecución de su cometido, los Agentes de Investigación Criminal contarán con las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Investigar los hechos denunciados o querellados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Tratándose de informaciones anónimas, constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente;
III. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, lo que informarán al Ministerio Público;
IV. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados o querellados y la identidad de los imputados, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
V. Efectuar las detenciones en los supuestos de la Constitución General, la Constitución Local y las leyes aplicables;
VI. Asegurar, cuando proceda, los bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VII. Registrar de inmediato las detenciones en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
VIII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
IX. Resguardar y preservar el lugar de los hechos, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, respetando la cadena de custodia. Cuando proceda, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a los servicios periciales o al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables;
X. Emitir los informes y demás documentos que se generen, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables;
XI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito y, en general, para todos los sujetos que intervengan en el procedimiento penal, en los casos que así proceda;
XII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales, conforme a sus atribuciones;
XIII. Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos;
XIV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XV. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
XVI. Brindar la custodia y protección a las personas y bienes que le sea indicado por el Fiscal General y el Ministerio Público; y
XVII. Las que de manera específica señale la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables o que les sean instruidas por el Fiscal General.
Agentes de Investigación Criminal Especializados en Justicia para Adolescentes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial