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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Son órganos auxiliares del Ministerio Público:

I. La AIC;

II. Las áreas de la Fiscalía, que apoyen en la investigación de los delitos; y

III. Los Agentes de Investigación Criminal y las diversas policías e instituciones de seguridad pública y de prevención del delito, en funciones de investigación.

Los órganos auxiliares, en ejercicio de la función investigadora de los delitos, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Los servidores públicos que no atiendan o retrasen injustificadamente las órdenes del Ministerio Público se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales conducentes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Sección Segunda Agentes de Investigación Criminal

Principios rectores de los Agentes de Investigación Criminal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial