Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
En lo que no se oponga, cuando en esta Ley se haga alusión a las funciones y atribuciones del Ministerio Público, se entenderán igualmente aplicables al Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes en relación a las conductas tipificadas como delito por las leyes penales que sean cometidas por quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia del Estado, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución General, la Constitución Local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sin perjuicio de las previsiones específicas que sobre la materia se establezcan en las disposiciones aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial