Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Todas las autoridades que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, al procesamiento y registro de los indicios o elementos materiales probatorios de hechos delictivos del fuero común, actuarán bajo la coordinación del Ministerio Público y sujetarán su actuación a la normatividad que en la materia expida el Fiscal General, caso contrario serán sujetas de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.
Incumplimiento de deber de colaboración
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial