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Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El Ministerio Público podrá requerir informes, colaboración, documentos y datos de prueba en general, a las dependencias y entidades de la administración pública, y a otras autoridades y personas, que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones, las cuales deberán proporcionar la información que les solicite en un término no mayor a tres días hábiles o, en casos urgentes, no mayor a veinticuatro horas, salvo causa debidamente justificada.

Para el cumplimiento de su determinación se podrán hacer efectivos los medios de apremio correspondientes, con independencia de las responsabilidades de diversa índole que resulten procedentes.

Preservación y custodia del lugar de los hechos o del hallazgo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial