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Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El incumplimiento a las disposiciones a que se refieren los artículos 52 y 53 dará lugar al requerimiento por parte del Ministerio Público al superior jerárquico de las autoridades, para que se inicien los procedimientos de responsabilidad o disciplinario s y se impongan, de considerarse procedentes, las sanciones aplicables, sin perjuicio de aquellas de orden penal, así como de aquellas procedentes contra las personas que no hubiesen dado cumplimiento a las mencionadas disposiciones.

Reserva de actuaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial