Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo V

Son causas graves de remoción del titular del Órgano Interno de Control:

I. Actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;

II. Sustraer, destruir, divulgar, ocultar o utilizar indebidamente la información y documentación que, por razón de su cargo, sea de su conocimiento o tenga bajo su cuidado o custodia;

III. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de control interno, así como en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

IV. Incurrir en abandono del cargo por un periodo de cinco días;

V. Ser condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

VI. Ser inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

VII. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Ante la actualización de alguna de las causales previstas en el presente artículo, el Fiscal General presentará la solicitud de remoción ante el Congreso del Estado.

Sección Cuarta Consejo Externo de Consulta

Competencia e integración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial