Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo V
El Consejo Externo de Consulta será el organismo colegiado para el establecimiento de recomendaciones o propuestas de pautas, directrices, objetivos y procedimientos con carácter técnico o social, que auxiliará a la Fiscalía General en el ejercicio de sus funciones.
(PARRAFO REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DEL 2022) Se integrará por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración de justicia, investigación criminal y derechos humanos, sin que en ningún caso puedan ser más de tres personas del mismo género, a fin de garantizar el principio de paridad de género. Quienes integren el Consejo durarán en su encargo tres años y podrán ser removidos previamente por inasistencias reiteradas injustificadas a las sesiones del Consejo, por divulgar información reservada o confidencial, por alguna causa justificada que afecte su probidad y prestigio o por alguna de las causas establecidas en la normativa a los actos de particulares vinculadas con faltas administrativas graves.
Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos.
Los integrantes del Consejo tendrán la obligación de guardar confidencialidad de la información o documentación confidencial o reservada de la que tengan conocimiento o acceso por motivo de su función.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo, los titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías.
La regulación y funcionamiento del Consejo se establecerá en la reglamentación respectiva.
Designación de consejeros ciudadanos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial