Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo V
En caso de ausencia temporal del titular del Órgano Interno de Control, el Fiscal General designará a un encargado del despacho.
En caso de ausencia definitiva del titular del Órgano Interno de Control, se procederá de conformidad con el artículo 37 de esta Ley. En tanto se hace la nueva designación, el Fiscal General designará al encargado del despacho.
Impedimentos del titular del Órgano Interno de Control
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial