Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y residencia en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de designación;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III. Poseer, al día de su designación, título y cédula profesional en las áreas económica, contable, jurídica o administrativas, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación y no estar sujeto a proceso o haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública o hechos de corrupción, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VI. Aprobar las evaluaciones de control de confianza; y
VII. No ser o haber sido dirigente de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cuatro años anteriores a su designación.
Ausencias del titular del Órgano Interno de Control
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial