Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
El Fiscal General contará con protección y seguridad personal durante el tiempo de su encargo o al gozar de licencia, así como por un periodo de tres años al cesar en sus funciones, siempre y cuando no sea removido por una causa grave que le sea imputable. Se podrá otorgar un periodo mayor atendiendo a las circunstancias objetivas de peligro inminente que lo justifiquen. En los mismos términos, gozarán de protección y seguridad personal, cónyuge, concubina o concubinario, descendientes y ascendientes en primer grado.
Asimismo, se le proporcionarán bienes, recursos y equipo que prevean la reglamentación respectiva.
Protección y seguridad de otros servidores públicos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial